De allí pues, con las invasiones árabes a España debe haber llegado el pulpero, con su pequeña tienda y al proliferar las mismas por toda la península, no es en balde decir que fue este sistema de la pequeña economía casi doméstica, un aliciente para que el oficio del pulpero se hiciese una tajante necesidad socio-económica, que va a desempeñar un papel prioritario en la fundación de pueblos en América pues es indudable que en la conformación de estos no debían dejarse a un lado esenciales objetos que definirán en el devenir la Real Audiencia y la Capitanía General.
Al nacimiento de cada pueblo diseñaba el español la plaza mayor y a sus contornos la Casa de Dios para la difusión de la doctrina cristiana, además de la residencia de los poderes reales, en donde el máximo representante de la Corona en el sitio que comenzaba a ser ciudad debería despachar las cuestiones del gobierno y llevar los archivos de la gestada comunidad.
Y como no había la forma de mantener la misma organización militar en quienes se quedaban en los nuevos poblados, sino de acuerdo a las necesidades, y mientras los fundadores se ocupaban en distribuirse las tierras, en la búsqueda de fortuna que pagara los innumerables sacrificios habidos, era de necesaria concepción la idea de que alguien vendiese y comprase los más apremiantes productos alimenticios para ingentes necesidades, ya los venidos de lejanas tierras, que eran los menos, como los que el sembrador lograba por allí. Al trueque establecido por las comunidades indígenas, sin cabida para alguna especie de moneda, habría de vulnerarlo en medida de adelanto histórico, la balbuceante pulpería, o mejor, el comercio que apenas se vislumbrada.
Por lo que se puede aseverar sin temores a la equivocación que entre los primeros vecinos de cada pueblo que nacía, en el cuadro geo-político de una conformación social esterotipada en el molde de una vieja legislación hispada, tenían que estar el Alguacil, el misionero y el pulpero. Los tres poderes públicos resumidos en la autoridad real, pues esta era, a la vez, ejecutiva, judicial y hasta que no hubiese Cabildo o representante del mismo, legislativo.
A su lado se veía también que era figura principal el sacerdote, el creador de Doctrinas, el curador de almas, el padre misionero, el cura doctrinero, pues sin la cruz como enseña ningún pueblo nacía a la luz en la tierra virgen del continente americano.
Pero la pulpería es la primera institución que surge con los días mismos de la conquista y las iníciales fundaciones. Nos dice el acertado investigador argentino Jorge A. Bossio definiendo este aspecto y otros colaterales que “al parecer el trasplante de la estructura económica española a América se hizo con todos los vicios propias del sistema social cuyo período histórico llegaba o comenzaba a insinuarse como definitivo; se señalaban ya las condiciones históricas que prefiguraban el fin –ocurrido doscientos años después- del sistema escolástico de la economía española” (1).
Y el pulpero viene a consolidarse y a consolidar una economía hispanoamericana. Los primeros pulperos fueron blancos peninsulares. Los que los sucedieron fueron blancos criollos, a la par que mestizos. Negros y mulatos, a duras penas, se metían en la acción de la compra venta al menudeo desde la pulpería. Esto origina un fenómeno novedoso y de peligro para las viejas estructuras conformadas en España por siglos. El pulpero había hecho cambiar el rumbo de la historia económica del medio. Estaba desarrollada –dice Bossio- la puja entre dos formas de encarar la sociedad, la una, como expresamos al principio, siguiendo la tradición de la economía escolástica, en tanto la otra, la de los pulperos, buscaba el mejoramiento del giro de sus negocios. Comienzan las especulaciones para ensanchar el cuadro de sus beneficios comerciales, comienzan las pujas para eludir los precios, las artimañas para corroer las varas, devastar los recipientes, en fin, todo en búsqueda de una mayor ganancia que es la esencia del comercio.
“La lucha de los pulperos por lograr precios mejores es la prefiguración en la realidad de las teorías del libre cambio” (2)
Después se conformaría en apretada concepción especulativa la tarea del pulpero. Ya veremos algunos detalles en otros capítulos. Sin embargo no podemos dejar de lado un ente social que hizo dar un vuelco a la tradicional economía española que se sustentaba en el período de los mercaderes y traficantes. “Consideramos a la pulpería –anota Bossio- un antro majestuoso en que se dieron los valores más bellos de nuestra herencia hispana, el lirismo. Es por eso que se convierte en una institución esencial en la tradición de un pueblo joven como el nuestro” (3).
Y el tiempo les fijaría especial ubicación en nuestra historia a los pulperos, aún desde el nacimiento de los pueblos surgidos de la colonización y así, podemos expresar con Bossio que estos “constituyeron la clase media que vivió los momentos azarosos de la lucha por sobrevivir. (…) Una lucha que buscaba sortear la crisis que desde Europa recibíamos cíclicamente. Los problemas sociales que enfrentaron y la común situación que los reunía les dio carácter de clase social. Quizás no lo comprendieron, quizá no tuvieron conciencia total de aquel hecho histórico, pero procedieron como tales, es decir, como clase social, defendiendo en todo momento sus privilegios. Ello los reivindica históricamente” (4).
En el primer tercio del siglo XVII, en la Instrucción de Intendentes de la Nueva España, se ratifica la trascendencia que le daban en la legislación indiana al pulpero y a la pulpería, sin establecer ningún distingo en cuanto a clases sociales. En el artículo 160 de dicho documento se analiza la “importancia de conseguir un objeto de tanta utilidad pública… (y) se manifiesta la conveniencia de dejar en libertad a cualquier vasallo para que al mismo tiempo que facilite al común la baratez y la abundancia de los alimentos, busque su propia subsistencia con este género de industria: encargando a los Intendentes que en calidad de Corregidores y Justicias Mayores de las provincias señalen en cada lugar formal erigido en villa o ciudad, el número precisamente necesario de pulperías de Ordenanza y no más, y que den las licencias necesarias para abrir todas las que se pretendiesen establecer” (5).
Ahora bien hablemos del pulpero en sí En la sociedad colonial venezolana nos encontramos con la curiosa circunstancia de un cuerpo de comercio, cuya estructuración la ha definido con claridad la historiadora Mercedes M. Álvarez (6): tenía dos clases principales denominadas Comerciantes y Mercaderes, el primero era mayorista, con facultades para la importación y la exportación, y el otro actuaba como detallista. “Aquel se diferenciaba del segundo en que no tenía tienda abierta, sino que negociaba al grueso o por mayor, aunque hubo comerciantes que abrían tiendas que manejaban personas interpuestas… y el mercader despachaba al por menor, y en consecuencia era comerciante detallista… negociaba él mismo al menudeo… dependía para su mercancía importada de los comerciantes mayoristas” (7).
Después aparecía la clase de los Bodegueros que administraba tiendas de comestibles y caldos (vinos, aceites, vinagres, aguardientes, licores, en conjunto o separadamente con lienzos, peltre, herramientas, ropas, objetos de mercería… y abría desde el alba, sin cerrar, hasta las nueve de la noche, inclusive domingos y días de fiesta, aunque con horario más reducido.
Y no más categorías definidas, para las cuales el aspirante a disfrutarlas debería llenar una serie de formalidades y atributos que establecían las respectivas leyes. El comerciante era la cúspide elitesca de la sociedad económica y debería acumular méritos, prebendas y elevadas sumas de dinero para el ejercito de su profesión, tener entre 20 a 30 mil pesos en posesiones o en giros… ser residente en la ciudad de Caracas o La Guaira, mayoría de edad (25 años cumplidos o ser casado), buena fama, probidad y ser de la distinguida extracción que exigen los empleos de la República (9). Todo esto como consecuencia de que el comercio “no era una profesión plebeya, porque requiere conocimientos profundos de las leyes respectivas, habilidad y escrupulosidad a toda prueba, claro discernimiento y gran dote de experiencia adquirida dentro de la profesión mercantil” (10).
El mercader, pertenecía como el bodeguero, a las llamadas clases inferiores en tan extraña clasificación excluyente, y entrambos carecían de elevados capitales, “vendían en sus tiendas por ellos mismos y faltábales calidades de fortuna, abolengo, fama y experiencia profesional que tenían los de la clase superior, en las que debían sobresalir sujetos de altura intelectual y ética sin paralelo, lustre y abonados méritos” (11).
Mas el mercader que justificaba pormenores que había conquistado en el ejercicio de su tarea, como edad, naturaleza, residencia, caudal, claro conocimiento de las leyes y mucha experiencia, podía ascender a la clase superior de comerciante, pero existía la modalidad también de la curva de declive para la más alta categoría, que podía venirse a menos y pasar a la de mercader o de bodeguero, según la merma de su pecunio y de sus actividades específicas en el ramo.
Estos personajes fueron considerados en tal dimensión en 1778 de acuerdo al artículo XX de la Real Cédula que erigió el Consulado de Caracas, pero ni en este documento ni en ninguno otro de la época se incluía a los pulperos y ello “se debía principalmente a que con mucha anterioridad tenían su gremio aparte y que no estaban directa ni indirectamente en relación con el tráfico marítimo… eran personas de muy poco caudal, que vivían del crédito y quienes carecían casi absolutamente de conocimientos de las leyes y prácticas que regían el comercio… eran menos versados aún que el mercader, y les faltaba altura intelectual, prestigio y experiencia; por lo tanto, no gozaban del fuero mercantil que arropaba a los sujetos del comercio” (12). Es de hacer notar que esto del gremio era un formulismo simplemente protocolar que tuvo igual posición en Perú, Argentina y otros países.
Las últimas apreciaciones de la doctora Álvarez creemos que no están debidamente substanciadas, pues no es un secreto ni una minimización de la verdad histórica, que el capital privada por sobre cualquier otra circunstancia, junto a jerarquías genealógicas regionales o peninsulares.
Lucena Salmoral (13) afirma que los pulperos eran en sí la cuarta categoría dentro de la sociedad del comercio colonial. Se dedicaban a vender al detal productos nacionales, en tanto que los comerciantes, mercaderes y bodegueros tenían relación activa en el despacho y adquisición de productos de importación. Es de hacer notar que aquellos eran criollos, en tanto que las tres categorías anteriores estaban constituidas por blancos peninsulares y luego por blancos criollos.
Sin embargo la misma doctora Álvarez en obra más reciente publica un documento del 12 de enero de 1804 que es una “Representación del Prior y Cónsules para que el Tribunal del Consulado (de Caracas) se le conserve la jurisdicción contenciosa de los bodegueros en razón de pertenecer al Comercio” (14). En el mismo se aprecia una opinión definitiva sobre el caso. Ya que “la única diferencia que hay entre los Mercaderes de tienda y los Bodegueros, es que aquellos menudean los géneros y lienzos, y éstos los caldos, víveres y demás efectos que introduce por mayor el comercio, contribuyendo unos con otros a la salida y venta por menor y ocupándose por lo general en esta clase de negocios los europeos que llegan a esta Provincia a habilitarse y hacerse de capitales considerables para pasar a la de Comerciantes por Mayor en términos que entre éstos y los Mercaderes y Bodegueros, hay una recíproca correspondencia, necesitándose unos y otros para su giro y comercio, y sus tratos y contratos se celebran sobre sus géneros, lienzos, víveres, y efectos como estrechamente unidos en razón de la naturaleza de las cosas que compran y venden”.
Las mencionadas autoridades consulares hicieron también una distinción entre Bodegueros, Mercaderes y Pulperos, en dicha representación de 12 de enero de 1804, en la cual pedían a la Corona dignara conservar al Consulado en el ejercicio de la jurisdicción contenciosa sobre los Bodegueros, y así expresaron: “La misma razón y causa porque se considera a los mercaderes de tienda para tenerlos por individuos del comercio y sujetos a la jurisdicción consular, con respecto a las negociaciones y estipulaciones celebradas sobre ellas entre si, y con los comerciantes en grueso comprende a los Bodegueros, porque solo es realmente la voz la que los distingue, siendo unos y otros, expendedores de los renglones introducidos por el comercio contraídos aquellos a la venta por menor de las ropas y éstos de los víveres, muy diferente en el concepto y estimación popular de los que aquí llaman Pulperos, y las Bodegas de las pulperías, en las cuales se menudean los víveres y provisiones del País, sin ninguna relación con el comercio exterior, como que no necesita de estos para nada, ni sus individuos se mezclan por ningún respecto” (15).
Por otra parte en la Ley del 10 de julio de 1824 “en que se determina el modo de conocer de las causas de comercio, de sustanciarlas y determinarlas” un aparte especial viene a borrar nominalmente las diferencias establecidas desde comerciantes, mercaderes y bodegueros hasta pulperos, ya que establece “bajo la denominación de comerciantes a todos aquellos que se emplean en actos de comercio, haciendo de ellos su ocupación habitual” (16).
“Estas diferencias legales –afirma el historiador Federico Brito Figueroa- no eran accidentales y caprichosas. Constituían, por el contrario, expresión jurídica del proceso de cambios económicos gestados en el seno de los núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo de la producción agropecuaria y de la ampliación del mercado exterior; las ciudades venezolanas en las postrimerías del régimen colonial, además de residencia de los monopolistas de la propiedad territorial y centro de las instituciones políticas fundamentales del Estado colonial, eran zona e contacto entre productores y consumidores, y el incremento de esta actividad escindió en varias categorías al antiguo grupo de propietarios de tierras y esclavos, e impulsó la formación de nuevas categorías sociales” (17).
Pero no está de más penetrar en el fondo inverosímil de las “Ordenanzas para la ciudad de Los Reyes”, dadas en Lima por el Virrey don García Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete, el 24 de enero de 1594, (18) en donde entre difíciles y crueles obligaciones que incluían destierro perpetuo del reino, por lapsos entre uno y diez años, azotes y multas, la más racista estaba expuesta en el renglón 57ª de la sección “Pulpería y lo que han de guardar”, ya que “los pulperos serán españoles y casados y entre otras prohibiciones llama poderosamente la atención la que se refiere a que no venderán prendas, ni las comprarán de ninguna negra, horro, ni esclavo, ni mestizo, ni mozo que sirva a otros que no sea conocido, so pena de ser desterrado de esta ciudad y sus términos y de incurrir en las penas de ladrón” (19).
Y no solamente este discriminatorio tratamiento es el único especificado, si no que les quedaba terminantemente prohibido a los pulperos “encubrir en su casa negro, ni negra esclava, ni hora, so pena por la primera vez de dos mil maravedíses y de pagar los jornales al almo de quien fuere, y por la segunda, la pena doblada, aplicada en la forma expresada. Así mismo no tendrán en sus casas mujeres rameras so pena de dos mil maravedíses por la primera vez, y por la segunda doblada, y por la tercera a más de la multa pecuniaria, desterrado de esta ciudad por el término de un año” (20).
El pulpero vivía a veces de ciertas privaciones sociales y éticas en el ambiente donde se desempeñaba. Por cierto que el académico e investigador Héctor García Chuecos apunta que entre 1772 y 1777 se presentó en Caracas un verdadero problema cuando el Gobernador y Capitán General de Venezuela, Brigadier don José Carlos de Agüero, resuelve “so pretexto de varios excesos y escándalos que se habían cometido en la capital, que ningún soltero, ni casado con mujer ausente, pudiese emplearse en el manejo o despacho de las abacerías, bodegas y pulperías” (21).
Sin embargo vivió el pulpero los primeros veinte años del siglo XIX en una situación de protección en medio de la dura guerra por la independencia. Tanto los patriotas como los realistas le demostraban ciertas consideraciones muy especiales, en razón de que era un punto vital –de logística se diría hoy- el negocio de la pulpería para unos y otros, pues las tropas, indistintamente de cualquiera de los bandos, en oportunidades múltiples lograban su apertrechamientó, o cuando menos las más rústicas o elementales provisiones, a través de este modesto establecimiento.
Ya lograda la emancipación fue ardoroso el empeño de las autoridades a través de todo el territorio de la Gran Colombia, en buscar la forma más objetiva para que en los caminos hubiese posadas, merenderos y pulperías, pues la falta de tales volvían aún más difíciles las jornadas entre los centros poblados del país.
En razón de tales circunstancias el Congreso de la República, a 20 de abril de 1825, acordó con la favorable sanción del Poder Ejecutivo, las medidas más loables en este sentido. En el considerando primordial se expresa “que la escasez que hay de posadas, mesones o ventas en los caminos públicos perjudica a los viajeros y embaraza el tráfico interior, al propio tiempo que si hubiera tales establecimientos en la proporción correspondiente las tropas en marcha recibirían de ellos un importante servicio” (22).
Y el decreto estipula que quedan excentos del sorteo para servir en el ejército permanente estos posaderos, mesoneros o venteros establecidos en los caminos públicos o en las márgenes de los ríos navegables. Además si ocupaban tierras baldías para tales fines quedaban excentos del pago de arrendamiento entretanto el negocio.
Por otra parte aquellos que los instalasen en “caminos nacionales o públicos que atraviesen páramos o desiertos quedaban eximidos de cualquier contribución para los fondos municipales, pero siempre que la posada, la venta o el mesón” diste a lo menos dos leguas de los que están ya establecidos o se establecieren. Iguales beneficios amparaban a los criados y sirvientes que estuviesen allí como empleados (23).
Esta formalidad se usó después en muchas regiones de Venezuela. Por ejemplo la Diputación Provincial de Barquisimeto en un aparte del Artículo 9º de una Ordenanza sobre impuesto provincial, establece que “se exceptúan de toda contribución las pulperías que estén establecidas o se establezcan desde el río Yaracuy por la Aduana, hasta donde alcancen los límites del Cantón San Felipe por el camino de la costa hacia Puerto Cabello y en el camino que va a San Carlos desde la entrada de la montaña del Altar hasta el paso del río Cojedes con tal que tengan los comestibles más necesarios para las personas” (24)
______________
1.-BOSSIO, Jorge A. Historia de las pulperías. Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, 1972. p. 215
2.- Idem, p. 227
3.- Idem, p. 250
4.- Idem, p. 187
5.- LIMONTA, José de. Libro de la razón general de la Real
Hacienda del Departamento de Caracas. Caracas, 1962, p. 60-61
6.- ALVAREZ, Mercedes M. Comercio y comerciantes y sus
proyecciones en la independencia venezolana. Caracas, Tip.
Vargas, C.A., 1963, p. 55-56
7.- Idem, p. 49-50
8.- Idem, p. 50
9.- Idem, p. 47
10.- Ibidem.
11.- Idem, p. 40
12.- Idem, p. 50-51
13.- LUCENA SALMORAL, Manuel. El comercio caraqueño a fines
del período español: mercados, comerciantes e instrumentos de
cambio. Caracas, Universidad Santa María. 1984. P. 22
14.- ALVEREZ F. Mercedes M. El Tribunal del Real Consulado de
Caracas. Contribución al estudio de nuestras instituciones, Vol. II,
p. 281-282
15.- Idem. Vol. I. p. 309-310
16.- UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. CONSEJO DE
DESARROLLO CIENTIFICO Y HUMANISTICO. Cuerpo de
Leyes de la República de Colombia 1821-1827. Caracas, 1961,
p. 207
17.- BRITO FIGUEROA, Federico. La estructura económica de
Venezuela colonial. Caracas, Universidad Central de Venezuela,
p. 282-283
18.- DOMINGUEZ COMPAÑY, Francisco. Ordenanza municipales
hispanoamericanas. Recopilación, estudio preliminar de notas de
...Madrid-Caracas, Asociación Venezolana de Cooperación
Intemunicipal (AVEC), Instituto de Estudios de Administración
Local, 1962, p. 273
19.- Ibidem.
20.- Idem, p. 273-274
21.- GARCÍA CHUECOS, Héctor. Historia colonial de Venezuela.
Caracas, Archivo General de la Nación, 1985. T I. p. 5
22.- Hoja suelta propiedad de Rafael Ramón Castellanos
23.- Ibidem.
24.- ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Diputación Provincial de
Barquisimeto 1832. Tomo 12, folio 1-13
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Rafael Ramón Castellanos
HISTORIA DE LA PULPERÍA EN VENEZUELA
Editorial CABILDO C.A.
Caracas, 1989
ISBN: 9803002325
p. 19-29
a
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