GRANPLIV

El mensaje de bienvenida a nuestro espacio es de afecto y de cariño con deseos infinitos de servir dentro de la mayor fortaleza moral e intelectual a todos los lectores en general y especial-mente a quienes vienen a navegar entre las páginas de antiguos, viejos, novedosos y hasta los más recientes libros de todas las áreas de humanismo.
Previamente nos presentamos con un alarde al transcribir un mensaje que el 12 de diciembre de 1952 dirigiera en Madrid a editores, distribuidores y vendedores de libros, un médico tan importante en su especialidad, como en el ensayo, la biografía y la crítica del arte, el gran español Gregorio Marañón (1887-1960).
Elogió al editor, al tipógrafo, al linotipista, al diagramador, al corrector de pruebas, al encuadernador, al distribuidor y al ... (no, mejor leamos dicha oración y luego hablaremos de nuestra página)

ENVIDIA Y ALABANZA DEL LIBRERO

“¿Quien no ha sentido alguna vez la más noble y profunda envidia, en la tienda de un librero? Hablo sobre todo del librero por vocación, el que ha hecho de su tienda su biblioteca, o la tienda de su biblioteca y vive entre los estantes, valorando amorosamente cada volumen y cuidándolo como a los hijos de sus entrañas. Aquí hay muchos libreros que han tenido trato conmigo, que conocen mis aficiones y las excitan con sus capciosas ofertas; y me han visto entrar en su tienda y serenar mis afanes con sólo acariciar los libros codiciados. Estoy seguro de que ni uno solo podrá decir que he discutido jamás el precio del volumen que deseaba, porque siempre, ese precio me parecía poco, pensando en la tristeza que tendría su dueño al desprenderse del ejemplar y en la alegría con que yo lo tomaba entre mis manos trémulas”.

“El librero, piensa uno, es el prototipo de la felicidad. Pertenece a una de las raras categorías de mortales en los que la divina maldición de ganar el pan con esfuerzo y sudor, se ha convertido en fruición. Hasta la emigración de sus amados libros está compensada con el consuelo de saber que su futuro destino será, probablemente, egregio, instruyendo o deleitando a gentes desconocidas y reposando, acaso en los Palacios más insignes. Escrito está en un periódico de los Estados Unidos, en una interviú que tuvieron la ocurrencia de hacerme, que, al preguntarme el periodista lo que yo hubiera querido ser, de no haber sido médico, contesté sin vacilar: librero, librero de libros raros. Oficio que tiene todas las delicadezas de una elevada artesanía y todas las complicaciones de una finísima ciencia. Sin contar con otras ventajas de orden material, como el pasaporte para entrar donde los demás no entran, pues el librero es recibido en los palacios con dignidad de excepción; sin contar con la ausencia de afanes angustiosos del librero, porque el ímpetu de la vida pasa ante su tienda y la respeta; sin contar, en fin, con el disfrute permanente de ese misterioso influjo que emana de los libros y constituye una de las más eficaces salvaguardias para la salud. Las estadísticas de las grandes Compañías de Seguros, en América, colocan al gremio de los libreros a la cabeza de las listas de longevidad. Eso del polvo de los siglos no es una figura retórica; existe y se sospecha hoy que es polvo sagrado que el tiempo deposita sobre los volúmenes, al contacto de otros efluvios que emanan de sus hojas, da lugar por reacciones ignoradas, a una como penicilina, de sutilísima acción, que defiende al organismo del librero de los peligros, de la vida sedentaria, de la falta de luz, del humo del tabaco; y le permite una milagrosa pervivencia”.

“Pero aunque el librero no fuera tan excelente como es, aunque, en verdad, algunas veces no sea como yo lo he pintado, todo se le perdonaría por el hecho de poner su ingenio y su esfuerzo, y si es preciso sus mañas, en la difusión de la obra maestra del genio humano, es decir, del libro”.

viernes, 17 de abril de 2009

LOS COMERCIANTES DE CARACAS Y LA ORDENANZA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1852 SOBRE AFERICION DE PESOS Y MEDIDAS (fragmento)

Gobierno Superior de la provincia. – Caracas abril 1º de 1853.

Vista la solicitud de los comerciantes de esta plaza, pidiendo que este Gobierno declare que el impuesto de ocho reales que se manda satisfacer por el artículo 2º y su parágrafo único de la ordenanza de 29 de noviembre último, sobre la aferición de pesas y medidas, no debe entenderse sobre las cosas ú objetos que puedan pesarse, sino sólo por el instrumento o máquina que se usen.

Fúndanse los peticionarios en la oscuridad de la oscuridad de la ordenanza, y el modo gravoso y absurdo con que los rematadores aspiran a cobrar el derecho, desenvolviendo tan ingentes razones, que convencen de la justicia que los asiste para pedir a la Gobernación una explicación clara y terminante de la referida ordenanza, en la parte motiva de la solicitud.

No fue ni ha podido ser, sin duda, la mira del legislador provincial, establecer un ramo de especulación en el hecho de hacer aferir las pesas y medidas, sino más bien la de ofrecer una garantía al público consumidor, autorizándole para celebrar sus transacciones por medio de instrumentos arreglados y uniformes, de conformidad con la ley. Esto no obstante, la Gobernación se ha hecho un deber de adquirir con la mayor prolijidad los datos e informes de personas que pudiesen ilustrar más su juicio, consultando a la vez el espíritu y la letra de la ordenanza en cuestión, a fin de librar un fallo que armonice su mandato con los intereses del público. Recogidos estos datos y unidos a la convicción que tiene este Gobierno, de que es indispensable poner término a los abusos que se cometen a la sombra de una disposición mal explicada, es ya la oportunidad de dar su resolución, y por tanto, decreta: que desde esta fecha cesen de cobrarse los derechos que por impuesto sobre aferición de pesas y medidas exigen los rematadores, no por el instrumento o máquina, como debiera ser, sino por la cantidad de cosas u objetos que puedan pesarse o medirse; porque no estando clara y al alcance de todos la disposición en que se funda el derecho de cobrar el impuesto, esto conduce a autorizar el abuso de que se quejan los solicitantes, con grave perjuicio de sus intereses y de los del comercio de la provincia. Y estando actualmente reunido el Soberano Congreso de la Nación, elévese a su conocimiento esta representación original, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, se sirva desaprobar la enunciada ordenanza en todas sus partes, por perniciosa y contraria a la misma Constitución, que preceptúa en su artículo 208: “Que ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni será aplicada a ningún uso público sin su consentimiento o el del Congreso, &.”, porque si hubiesen de continuar los efectos de la mencionada ordenanza, es evidente que ellos realizarían una verdadera expropiación de una considerable parte de los intereses individuales de este comercio. Y por cuanto puede haber sucedido que algunos industriales hayan sufrido la exacción de derechos indebidamente cobrados por la aferción de sus pesas y medidas, se ordena, además, que los rematadores de este impuesto restituyan inmediatamente lo que hubieren percibido fuera de los ocho reales, por aferir cada juego de pesas y medidas, aunque excedan de una arroba. Comuníquese esta resolución a los Sres. Jefes Políticos de los cantones de la provincia, para que dicten las órdenes más perentorias a su más exacto cumplimiento, e instrúyase a los interesados, que deben consignar en este Gobierno un pliego de papel del sello quinto para inutilizarlo.- Echeandia.- Alfonso, Secretario
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Es copia exacta.- Eugenio Alfonzo, Secretario

Caracas, Imprenta de Carreño Hermanos.
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Rafael Ramón Castellanos
HISTORIA DE LA PULPERÍA EN VENEZUELA
Editorial CABILDO C.A.
Caracas, 1989
ISBN: 9803002325
p. 265-266

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