GRANPLIV

El mensaje de bienvenida a nuestro espacio es de afecto y de cariño con deseos infinitos de servir dentro de la mayor fortaleza moral e intelectual a todos los lectores en general y especial-mente a quienes vienen a navegar entre las páginas de antiguos, viejos, novedosos y hasta los más recientes libros de todas las áreas de humanismo.
Previamente nos presentamos con un alarde al transcribir un mensaje que el 12 de diciembre de 1952 dirigiera en Madrid a editores, distribuidores y vendedores de libros, un médico tan importante en su especialidad, como en el ensayo, la biografía y la crítica del arte, el gran español Gregorio Marañón (1887-1960).
Elogió al editor, al tipógrafo, al linotipista, al diagramador, al corrector de pruebas, al encuadernador, al distribuidor y al ... (no, mejor leamos dicha oración y luego hablaremos de nuestra página)

ENVIDIA Y ALABANZA DEL LIBRERO

“¿Quien no ha sentido alguna vez la más noble y profunda envidia, en la tienda de un librero? Hablo sobre todo del librero por vocación, el que ha hecho de su tienda su biblioteca, o la tienda de su biblioteca y vive entre los estantes, valorando amorosamente cada volumen y cuidándolo como a los hijos de sus entrañas. Aquí hay muchos libreros que han tenido trato conmigo, que conocen mis aficiones y las excitan con sus capciosas ofertas; y me han visto entrar en su tienda y serenar mis afanes con sólo acariciar los libros codiciados. Estoy seguro de que ni uno solo podrá decir que he discutido jamás el precio del volumen que deseaba, porque siempre, ese precio me parecía poco, pensando en la tristeza que tendría su dueño al desprenderse del ejemplar y en la alegría con que yo lo tomaba entre mis manos trémulas”.

“El librero, piensa uno, es el prototipo de la felicidad. Pertenece a una de las raras categorías de mortales en los que la divina maldición de ganar el pan con esfuerzo y sudor, se ha convertido en fruición. Hasta la emigración de sus amados libros está compensada con el consuelo de saber que su futuro destino será, probablemente, egregio, instruyendo o deleitando a gentes desconocidas y reposando, acaso en los Palacios más insignes. Escrito está en un periódico de los Estados Unidos, en una interviú que tuvieron la ocurrencia de hacerme, que, al preguntarme el periodista lo que yo hubiera querido ser, de no haber sido médico, contesté sin vacilar: librero, librero de libros raros. Oficio que tiene todas las delicadezas de una elevada artesanía y todas las complicaciones de una finísima ciencia. Sin contar con otras ventajas de orden material, como el pasaporte para entrar donde los demás no entran, pues el librero es recibido en los palacios con dignidad de excepción; sin contar con la ausencia de afanes angustiosos del librero, porque el ímpetu de la vida pasa ante su tienda y la respeta; sin contar, en fin, con el disfrute permanente de ese misterioso influjo que emana de los libros y constituye una de las más eficaces salvaguardias para la salud. Las estadísticas de las grandes Compañías de Seguros, en América, colocan al gremio de los libreros a la cabeza de las listas de longevidad. Eso del polvo de los siglos no es una figura retórica; existe y se sospecha hoy que es polvo sagrado que el tiempo deposita sobre los volúmenes, al contacto de otros efluvios que emanan de sus hojas, da lugar por reacciones ignoradas, a una como penicilina, de sutilísima acción, que defiende al organismo del librero de los peligros, de la vida sedentaria, de la falta de luz, del humo del tabaco; y le permite una milagrosa pervivencia”.

“Pero aunque el librero no fuera tan excelente como es, aunque, en verdad, algunas veces no sea como yo lo he pintado, todo se le perdonaría por el hecho de poner su ingenio y su esfuerzo, y si es preciso sus mañas, en la difusión de la obra maestra del genio humano, es decir, del libro”.

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martes, 9 de junio de 2009

LIBROS RAROS (venta)

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RAMOS y GARCIA, Diocleciano.
Caracas por dentro. Artículos de costumbres.
Primera Serie. Caracas, Tipografía Americana. 1901. 148 p.
Bsf. 100,00
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VILLAESPESA, Francisco
Torre de marfil.
París, Sociedad de Ediciones Literarias y Artísticas.
Librería Paul Ollendorff. 1911. 208 p.
Bsf. 160,00
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MALDONADO H., Gerónimo
Episodios. Páginas sobre la
Revolución Restauradora de Venezuela 1899.
Caracas, Tip. Herrera Irigoyen & CA. 1900. 157 p.
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POMPILIO OSUNA, N.
El Derecho Internacional y la Guerra.
Caracas, Tipografía Cosmos. 1917. 23 p.
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viernes, 17 de abril de 2009

LOS COMERCIANTES DE CARACAS Y LA ORDENANZA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1852 SOBRE AFERICION DE PESOS Y MEDIDAS (fragmento)

Gobierno Superior de la provincia. – Caracas abril 1º de 1853.

Vista la solicitud de los comerciantes de esta plaza, pidiendo que este Gobierno declare que el impuesto de ocho reales que se manda satisfacer por el artículo 2º y su parágrafo único de la ordenanza de 29 de noviembre último, sobre la aferición de pesas y medidas, no debe entenderse sobre las cosas ú objetos que puedan pesarse, sino sólo por el instrumento o máquina que se usen.

Fúndanse los peticionarios en la oscuridad de la oscuridad de la ordenanza, y el modo gravoso y absurdo con que los rematadores aspiran a cobrar el derecho, desenvolviendo tan ingentes razones, que convencen de la justicia que los asiste para pedir a la Gobernación una explicación clara y terminante de la referida ordenanza, en la parte motiva de la solicitud.

No fue ni ha podido ser, sin duda, la mira del legislador provincial, establecer un ramo de especulación en el hecho de hacer aferir las pesas y medidas, sino más bien la de ofrecer una garantía al público consumidor, autorizándole para celebrar sus transacciones por medio de instrumentos arreglados y uniformes, de conformidad con la ley. Esto no obstante, la Gobernación se ha hecho un deber de adquirir con la mayor prolijidad los datos e informes de personas que pudiesen ilustrar más su juicio, consultando a la vez el espíritu y la letra de la ordenanza en cuestión, a fin de librar un fallo que armonice su mandato con los intereses del público. Recogidos estos datos y unidos a la convicción que tiene este Gobierno, de que es indispensable poner término a los abusos que se cometen a la sombra de una disposición mal explicada, es ya la oportunidad de dar su resolución, y por tanto, decreta: que desde esta fecha cesen de cobrarse los derechos que por impuesto sobre aferición de pesas y medidas exigen los rematadores, no por el instrumento o máquina, como debiera ser, sino por la cantidad de cosas u objetos que puedan pesarse o medirse; porque no estando clara y al alcance de todos la disposición en que se funda el derecho de cobrar el impuesto, esto conduce a autorizar el abuso de que se quejan los solicitantes, con grave perjuicio de sus intereses y de los del comercio de la provincia. Y estando actualmente reunido el Soberano Congreso de la Nación, elévese a su conocimiento esta representación original, para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, se sirva desaprobar la enunciada ordenanza en todas sus partes, por perniciosa y contraria a la misma Constitución, que preceptúa en su artículo 208: “Que ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni será aplicada a ningún uso público sin su consentimiento o el del Congreso, &.”, porque si hubiesen de continuar los efectos de la mencionada ordenanza, es evidente que ellos realizarían una verdadera expropiación de una considerable parte de los intereses individuales de este comercio. Y por cuanto puede haber sucedido que algunos industriales hayan sufrido la exacción de derechos indebidamente cobrados por la aferción de sus pesas y medidas, se ordena, además, que los rematadores de este impuesto restituyan inmediatamente lo que hubieren percibido fuera de los ocho reales, por aferir cada juego de pesas y medidas, aunque excedan de una arroba. Comuníquese esta resolución a los Sres. Jefes Políticos de los cantones de la provincia, para que dicten las órdenes más perentorias a su más exacto cumplimiento, e instrúyase a los interesados, que deben consignar en este Gobierno un pliego de papel del sello quinto para inutilizarlo.- Echeandia.- Alfonso, Secretario
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Es copia exacta.- Eugenio Alfonzo, Secretario

Caracas, Imprenta de Carreño Hermanos.
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Rafael Ramón Castellanos
HISTORIA DE LA PULPERÍA EN VENEZUELA
Editorial CABILDO C.A.
Caracas, 1989
ISBN: 9803002325
p. 265-266

REGLAMENTO PARA EL ABASTO PÚBLICO

Formado por el I. Consejo Municipal de este Canton de Caracas.

El Concejo Municipal de este canton, en uso de sus atribuciones legales, y considerando que la mayoría de la habitantes de él es pobre, y no puede proveerse de los alimentos necesarios sino por medio del expendio detallado de todos los artículos y efectos comestibles, en los lugares públicos destinados a tal fin, y que es un deber del Concejo remover todos los obstáculos que se opongan a la comodidad y salubridad del canton sobre que ejerce su potestad legal; consultando también las garantías del propietario, resuelve:

Art. 1º Los celadores de muebles están autorizados para impedir que los mercaderes de frutos y comestibles en esta plaza, pasen a bordo de las embarcaciones procedentes de ámbas costas, antes que sus patrones hayan descargado y puesto en alguno de los muelles los frutos y provisiones que conduzcan, aún cuando los dichos mercaderes lleven licencia escrita de la Jefatura Política, que nunca podrá darla para ir a negociar los víveres del consumo a bordo de las embarcaciones que los conduzcan.

Art. 2 º En el caso de que los mercaderes dichos ú otras personas cualesquiera, obtengan licencia para ir a pasear, y abusando de ella, atracaren a las embarcaciones para hacer los negocios que se privan por la Jefatura, con sólo el dicho de dos testigos contestes, procederá a imponerles una multa que no baje de diez pesos ni exceda de cincuenta, o arrestado de tres a quince días, sin que contra su resolución quede recurso alguno.

Único. La misma pena que por el artículo anterior se impone a los negociantes que infrinjan el art. 1º, le será impuesta al bombotero que los conduzca.

Art. 3º Lo dispuesto en los artículos anteriores, no impide que el Diputado de abasto ejerza todas las funciones que le atribuye la ordenanza 6ª de policía urbana, tanto respecto al mercado público de esta plaza como a los muelles.

Art. 4º Así los celadores expresados en el art. 1º, como el Diputado de abasto, obligará a los capitanes o patrones de los buques mayores u menores que hagan el comercio de cabotaje, con tal que conduzcan frutos o víveres de consumo, a expender estos, durante cuatro horas cada día, en la plaza del mercado o en el muelle denominado el Viejo, detallando al público, y sin que durante dichas horas puedan vender a un solo individuo más de dos fanegas de maíz, doscientos plátanos, dos bagajes de casabe, un ciento de peces mayores salados, y un quintal de pescado de fondo, y en igual proporción todos los demás frutos y comestibles del consumo. La contravención a este artículo será penada con la multa de uno a cinco pesos, o veinte y cuatro horas de arresto, que impondrán el Jefe Político o el Diputado de abasto.

Art. 5º Tampoco permitirá el Diputado de abasto que en la plaza del mercado se vendan las verduras por cargas, medias cargas o cuartos de cargas, antes de las ocho de la mañana, pudiendo imponer a los contraventores; dando cuenta al Jefe Político como se previene en la ordenanza citada en el art. 3º.

Art. 7º El casabe y toda especie de víveres se expenderán precisamente en la plaza del mercado, al detal, hasta las ocho de las mañana. La contravención a este y al artículo anterior, será penada con la multa de ocho a veinte reales, o arresto de veinte y cuatro horas, que impondrá el Jefe Político o el Diputado de abasto.

Art. 8º El presente reglamento será puesto en ejecución tan pronto como su Señoría el Gobernador de la provincia, con quien se consultará, le haya prestado su aprobación; y llegado el caso, se harán imprimir cien ejemplares, se publicará por bando en los lugares acostumbrados, y se fijará en cuatro de los más públicos de esta villa, designados por el Sr. Jefe Político del canton, remitiéndose uno o dos ejemplares a las parroquias con igual fin.

Art. 9º Se deroga cualquier acuerdo anterior que exista sobre el particular.

La Guaira abril 25 de 1853.

El Jefe Político, Pedro J. Bosque

Concejales – José Manuel Torres – José María Aveledo – Pablo Solce – Carlos Cardona.
El Síndico Procurador, Lucas Álvarez
El Secretario, José F. Torralva.

Gobierno de la Provincia – Caracas abril 30 de 1853
Apruébese el anterior reglamento.

Manuel María Echeandía.

El Secretario, Eugenio Alfonso
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Rafael Ramón Castellanos
HISTORIA DE LA PULPERÍA EN VENEZUELA
Editorial CABILDO C.A.
Caracas, 1989
ISBN: 9803002325
p. 261-263